Las devaluaciones y la escalada del dólar han colocado a innumerable cantidad de deudores ante la posibilidad de incumplir con las obligaciones que de buena fe suscribieron en sus contratos. Según la revista Fortuna en los últimos dos anos y medio el salario en dólares de un argentino cayó un 35%, pasando de U$S 589 a U$S 384.
Ciudadanos confiados en políticos que aseguraron que jamás devaluarían, prometiendo una estabilidad económica suscribieron obligaciones en dólares. Sin embargo, movimientos y timbas cambiarias que llevaron el dólar a cotizaciones inesperadas hace que muchos argentinos se encuentren frente a una deuda que crece en lugar de decrecer.
Ante este panorama, los pasillos de tribunales se preguntan cuánto tiempo pasará hasta que los deudores con contratos en dólares acudan a los estudios para asesorarse sobre la TEORIA DE LA IMPREVISION o IMPREVISION CONTRACTUAL tan temida para bancos, locadores y financieras.
Esta teoría consiste en plantear la extinción o modificación de las condiciones de pago de un contrato amparándose en el hecho de haberse modificado sustancialmente el contexto económico bajo el que se contrajeron.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contempla este instituto en su Art 1091.-Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.
De la lectura de este artículo surge que son condiciones para su aplicación la existencia de un contrato (de ejecución diferida o permanente); que el cumplimiento de la prestación se torne inasequible por causas ajenas al propio contrato, (es decir que la ecuación económica se haya modificado lo suficiente como para que al deudor le resulte imposible cumplir con su obligación en comparación al momento de su celebración). Esa alteración en las condiciones debe provenir de un hecho ajeno al contrato (por ejemplo la disparada del dólar).
Claramente lo que intenta este remedio jurídico es mantener el equilibrio entre la prestación comprometida y la obligación contraída en pos de la subsistencia de la relación contractual. Si bien los contratos contienen cláusulas que intentan limitar el acogimiento a este instrumento, el deudor podrá impugnarlas posteriormente por abusivas y plantear este recurso.
Solo una mejora sustancial en las condiciones económicas evitaría las corridas judiciales que, a este paso parecen inexorables.